martes, 23 de marzo de 2010
Sin legislación y sin sentar bases
Ya ni la Cofetel (Comisión Federal de Telecomunicaciones) está por completo a favor de TV Azteca, digo por completo porque sigue avalando la transmisión de los canales 7 y 13 a través del servicio HiTV, televisión digital. En esta ocasión el juicio llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que el servicio de “Video sobre Demanda”, para el que ya había presentado un amparo la televisora de Ricardo Salinas Pliego, no está reglamentado por la Cofetel.
La SCJN se encontraba analizando todo sobre el amparo de TV Azteca, cuando inesperadamente la compañía encabezada por Salinas Pliego desistió del recurso. Lo cual no permitió a la Corte sentar un precedente en este ámbito, que en realidad discute sobre los servicios que se puede ofrecer por medio de una sola concesión, en este caso el de la televisión digital que si bien está avalada por la Cofetel no lo está por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La televisora del pedregal sigue inmersa en un gigantesco problema, ya que desde hace más de un mes, y si en realidad contamos las primeras resoluciones que se dieron sobre la concesión para HiTV otorgada a TV Azteca lleva un año, su servicio de televisión digital se encuentra en entre la vida y la muerte.
Mientras que en un principio discutían entre la Cofetel y la SCT, precedidas por Héctor Osuna y Molinar Horcasitas respectivamente, por la cualidad de radiodifusión otorgada a HiTV ahora lo que se discute es que si dentro de este servicio que supuestamente es paralelo al de televisión abierta, se puede cobrar por un servicio extra como el de “Video sobre Demanda”, que es la capacidad de guardar contenidos, transmitidos a través de la señal captada por un decodificador, en un disco duro; para lo que no existe siquiera regulación en telecomunicaciones ni en radio y televisión.
Entonces existen dos problemas clave, el primero que no existe la legislación correspondiente para el problema que ha sido presentado por el caso TV Azteca; el segundo porque ni siquiera se tiene por seguro si la televisión digital entra dentro de las telecomunicaciones o la radiodifusión. Si fuera radiodifusión, es decir tele abierta o radio, entraría en el marco de la ley de radio dentro del espectro por el que tiene concesión. En dado caso de que no lo fuera entonces se considera telecomunicación y se enmarcaría dentro del rango de la fibra óptica y las redes para uso de celular que recientemente entraron a licitación.
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Juan Manuel Solís,
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2 comentarios:
Pues mientras “son peras o son manzanas”, lo cierto es que si la Suprema Corte resuelve que el servicio de Hi-Tv está fuera de la ley, va a haber muchos usuarios afectados que ya adquirieron su “cajita milagrosa” y los tiempos no están como para regalar los cerca de 3 mil pesos que vale el aparato.
Las grandes interrogantes son ¿qué pasará con estos usuarios que ya pagaron por el servicio?, ¿les regresarán su dinero?, ¿habrá alguna institución que los respalde? ¿Acaso la Suprema Corte?, ¿la Cofetel? O ¿será mejor que se pongan a rezar en esta Semana Santa?
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